
COLEGIO DE MÉDICOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
Sres. Colegiados:
En respuesta a diversas presentaciones realizadas en esta Institución, cumplimos en recordar las previsiones contenidas en los Artículos 120 y 121 del Decreto Nº8984/65 (Código de Ética Médica), que se transcriben a continuación:
Artículo 120: Constituye una violación a la ética profesional aparte de constituir delito de asociación ilegal, previsto y penado por la ley, la percepción de un porcentaje derivado, de la prescripción de medicamentos o aparatos ortopédicos, lentes, etc, así como la retribución a intermediarios de cualquier clase (corredores, comisionistas, hoteleros, choferes, etc.) entre profesionales y pacientes.
Artículo 121: Al profesional le está expresamente prohibido orientar a sus clientes hacia determinada farmacia o establecimiento.
MESA DIRECTIVA, SALTA, MARZO 2026


