COLMEDSA - Colegio de Médicos de la Provincia de Salta - Argentina

Vaya al Contenido
Información útil
Formación profesional
Campus Virtual
Reporte Científico

COLEGIO DE MÉDICOS DE LA PROVINCIA DE SALTA


Sres. Colegiados:
En respuesta a diversas presentaciones realizadas en esta Institución, cumplimos en recordar las previsiones contenidas en los Artículos 120 y 121 del Decreto Nº8984/65 (Código de Ética Médica), que se transcriben a continuación:

Artículo 120: Constituye una violación a la ética profesional aparte de constituir delito de asociación ilegal, previsto y penado por la ley, la percepción de un porcentaje derivado, de la prescripción de medicamentos o aparatos ortopédicos, lentes, etc, así como la retribución a intermediarios de cualquier clase (corredores, comisionistas, hoteleros, choferes, etc.) entre profesionales y pacientes.

Artículo 121: Al profesional le está expresamente prohibido orientar a sus clientes hacia determinada farmacia o establecimiento.

MESA DIRECTIVA, SALTA, MARZO 2026

Búsqueda bibliográfica
Sociedades Científicas vinculadas
Cargue su Currículum Vitae
Oportunidades Laborales
Honorario Mínimo Ético Profesional, Hora Guardia y Trabajo Médico
Padrón de profesionales médicos de Salta
SEDE CENTRAL
Marcelo T. de Alvear Nº 1310 (C.P. 4400) Salta - Argentina
Tel./Fax: (0387) 4213355 / 4212527 / 4714703
info@colmedsa.com.ar
Regreso al contenido