INSTITUCIONAL
CREACIÓN DEL COLEGIO DE MÉDICOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETO LEY 327/63
VISTO:
La presentación efectuada ante el Ministerio de Asuntos Sociales y Salud Pública por el Circulo Medico de Salta, con la que se solicita la creación del COLEGIO DE MEDICOS DE LA PROVINCIA DE SALTA, cuya función fundamental es buscar soluciones definitivas a los múltiples problemas que plantea a diario el ejercicio de la profesión; y
CONSIDERANDO:
QUE, es preocupación permanente del Poder Ejecutivo propender a la jerarquización y ejercicio de las profesiones, las que deben realizarse dentro del más alto nivel técnico y de las más puras normas éticas, para cuyo fin, es indispensable la colaboración y participación de los mismos profesionales;
QUE, el ejercicio de la profesión médica incide en el interés general, por lo cual debe ampararse por una parte el derecho del profesional en el ejercicio legítimo de su profesión, cuyo carácter ha adquirido mediante el sometimiento a una disciplina de estudio debidamente reglada y culminada con el otorgamiento de un título o diploma que certifica su idoneidad en la materia.
QUE, la Constitución de este ente jurídico debe basarse en la libre expresión de los profesionales quienes, democráticamente elegirán sus autoridades, lo que a su vez le dará autoridad suficiente para resolver los problemas relacionados con el ejercicio de la profesión, en relación directa con las autoridades ministeriales;
QUE, al mismo tiempo, este organismo propenderá a la difusión técnica y cultural dentro de su profesión, procurando que los conocimientos y métodos que se practiquen sean los más modernos, ofreciendo así la máxima garantía de atención eficiente a cada uno de los pacientes.
QUE, es imprescindible además, la creación del Tribunal de Etica, que es un órgano del mismo Colegio que aplica el Código de Etica sancionado por el Decreto Nº 612/57, lográndose así en parte, cumplir con el fundamento moral del precepto jurídico; el juicio de los pares, y por otra el mejoramiento del ejercicio profesional en su aspecto ético.
QUE, por todos estos fundamentos que son válidos para los otras profesiones del arte d curar, debe ser creado el Colegio de Médicos con el propósito de poner en práctica los fines enunciados.
QUE, instituciones de esta naturaleza han sido introducidas con todo éxito para dichas profesiones, no solo en la legislación de los EE.UU. y la mayor parte de los países de EUROPA, sino también en la mayoría de las Provincias Argentinas;
POR ELLO; Queda instituida la entidad civil denominada "COLEGIO" que funcionará con el carácter, derechos y obligaciones de las personas jurídicas. Formarán dicho Colegio, los profesionales médicos que ejerzan en la Provincia de Salta, los que organizarán la mencionada entidad bajo la denominación de "COLEGIO DE MEDICOS ", siendo sus finalidades:
Velar y asegurar el correcto y regular ejercicio de la profesión y su eficaz desempeño en resguardo de la salud pública, estableciendo los médicos necesarios para estos fines.
Promover ante los poderes públicos la sanción de Leyes, Reglamentos, etc. Relacionados con el ejercicio profesional, como así también, al mejoramiento científico, cultural, moral y económico de los profesionales.
Contribuir con las autoridades al estudio y solución de los problemas de Salud Pública.
Son autoridades del Colegio:
A) EL CONSEJO DE DISTRITOS
B) LA MESA DIRECTIVA
C) EL TRIBUNAL DE ETICA Y EJERCICIO PROFESIONAL
D) EL TRIBUNAL DE APELACIONES
CONSIDERANDO:
QUE, es preocupación permanente del Poder Ejecutivo propender a la jerarquización y ejercicio de las profesiones, las que deben realizarse dentro del más alto nivel técnico y de las más puras normas éticas, para cuyo fin, es indispensable la colaboración y participación de los mismos profesionales;
QUE, el ejercicio de la profesión médica incide en el interés general, por lo cual debe ampararse por una parte el derecho del profesional en el ejercicio legítimo de su profesión, cuyo carácter ha adquirido mediante el sometimiento a una disciplina de estudio debidamente reglada y culminada con el otorgamiento de un título o diploma que certifica su idoneidad en la materia.
QUE, la Constitución de este ente jurídico debe basarse en la libre expresión de los profesionales quienes, democráticamente elegirán sus autoridades, lo que a su vez le dará autoridad suficiente para resolver los problemas relacionados con el ejercicio de la profesión, en relación directa con las autoridades ministeriales;
QUE, al mismo tiempo, este organismo propenderá a la difusión técnica y cultural dentro de su profesión, procurando que los conocimientos y métodos que se practiquen sean los más modernos, ofreciendo así la máxima garantía de atención eficiente a cada uno de los pacientes.
QUE, es imprescindible además, la creación del Tribunal de Etica, que es un órgano del mismo Colegio que aplica el Código de Etica sancionado por el Decreto Nº 612/57, lográndose así en parte, cumplir con el fundamento moral del precepto jurídico; el juicio de los pares, y por otra el mejoramiento del ejercicio profesional en su aspecto ético.
QUE, por todos estos fundamentos que son válidos para los otras profesiones del arte d curar, debe ser creado el Colegio de Médicos con el propósito de poner en práctica los fines enunciados.
QUE, instituciones de esta naturaleza han sido introducidas con todo éxito para dichas profesiones, no solo en la legislación de los EE.UU. y la mayor parte de los países de EUROPA, sino también en la mayoría de las Provincias Argentinas;
POR ELLO; Queda instituida la entidad civil denominada "COLEGIO" que funcionará con el carácter, derechos y obligaciones de las personas jurídicas. Formarán dicho Colegio, los profesionales médicos que ejerzan en la Provincia de Salta, los que organizarán la mencionada entidad bajo la denominación de "COLEGIO DE MEDICOS ", siendo sus finalidades:
Velar y asegurar el correcto y regular ejercicio de la profesión y su eficaz desempeño en resguardo de la salud pública, estableciendo los médicos necesarios para estos fines.
Promover ante los poderes públicos la sanción de Leyes, Reglamentos, etc. Relacionados con el ejercicio profesional, como así también, al mejoramiento científico, cultural, moral y económico de los profesionales.
Contribuir con las autoridades al estudio y solución de los problemas de Salud Pública.
Son autoridades del Colegio:
A) EL CONSEJO DE DISTRITOS
B) LA MESA DIRECTIVA
C) EL TRIBUNAL DE ETICA Y EJERCICIO PROFESIONAL
D) EL TRIBUNAL DE APELACIONES