Creación del Colegio - COLMEDSA - Colegio de Médicos de la Provincia de Salta - Argentina

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INSTITUCIONAL
CREACIÓN DEL COLEGIO DE MÉDICOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETO LEY 327/63

VISTO:

La  presentación efectuada ante el Ministerio de Asuntos Sociales y Salud  Pública por el Circulo Medico de Salta, con la que se solicita la  creación del COLEGIO DE MEDICOS DE LA PROVINCIA DE SALTA, cuya función  fundamental es buscar soluciones definitivas a los múltiples problemas  que plantea a diario el ejercicio de la profesión; y

CONSIDERANDO:

QUE,  es preocupación permanente del Poder Ejecutivo propender a la  jerarquización y ejercicio de las profesiones, las que deben realizarse  dentro del más alto nivel técnico y de las más puras normas éticas, para  cuyo fin, es indispensable la colaboración y participación de los  mismos profesionales;

QUE, el ejercicio de la profesión médica  incide en el interés general, por lo cual debe ampararse por una parte  el derecho del profesional en el ejercicio legítimo de su profesión,  cuyo carácter ha adquirido mediante el sometimiento a una disciplina de  estudio debidamente reglada y culminada con el otorgamiento de un título  o diploma que certifica su idoneidad en la materia.

QUE, la  Constitución de este ente jurídico debe basarse en la libre expresión de  los profesionales quienes, democráticamente elegirán sus autoridades,  lo que a su vez le dará autoridad suficiente para resolver los problemas  relacionados con el ejercicio de la profesión, en relación directa con  las autoridades ministeriales;

QUE, al mismo tiempo, este  organismo propenderá a la difusión técnica y cultural dentro de su  profesión, procurando que los conocimientos y métodos que se practiquen  sean los más modernos, ofreciendo así la máxima garantía de atención  eficiente a cada uno de los pacientes.

QUE, es imprescindible  además, la creación del Tribunal de Etica, que es un órgano del mismo  Colegio que aplica el Código de Etica sancionado por el Decreto Nº  612/57, lográndose así en parte, cumplir con el fundamento moral del  precepto jurídico; el juicio de los pares, y por otra el mejoramiento  del ejercicio profesional en su aspecto ético.

QUE, por todos  estos fundamentos que son válidos para los otras profesiones del arte d  curar, debe ser creado el Colegio de Médicos con el propósito de poner  en práctica los fines enunciados.

QUE, instituciones de esta  naturaleza han sido introducidas con todo éxito para dichas profesiones,  no solo en la legislación de los EE.UU. y la mayor parte de los países  de EUROPA, sino también en la mayoría de las Provincias Argentinas;

POR  ELLO; Queda instituida la entidad civil denominada "COLEGIO" que  funcionará con el carácter, derechos y obligaciones de las personas  jurídicas. Formarán dicho Colegio, los profesionales médicos que ejerzan  en la Provincia de Salta, los que organizarán la mencionada entidad  bajo la denominación de "COLEGIO DE MEDICOS ", siendo sus finalidades:

Velar  y asegurar el correcto y regular ejercicio de la profesión y su eficaz  desempeño en resguardo de la salud pública, estableciendo los médicos  necesarios para estos fines.

Promover ante los poderes públicos  la sanción de Leyes, Reglamentos, etc. Relacionados con el ejercicio  profesional, como así también, al mejoramiento científico, cultural,  moral y económico de los profesionales.

Contribuir con las autoridades al estudio y solución de los problemas de Salud Pública.

Son autoridades del Colegio:

A) EL CONSEJO DE DISTRITOS
B) LA MESA DIRECTIVA
C) EL TRIBUNAL DE ETICA Y EJERCICIO PROFESIONAL
D) EL TRIBUNAL DE APELACIONES
SEDE CENTRAL
Marcelo T. de Alvear Nº 1310 (C.P. 4400) Salta - Argentina
Tel./Fax: (0387) 4213355 / 4212527 / 4714703
info@colmedsa.com.ar
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